La Asociación
Hasta el 7 de marzo de 1990 nadie considero necesario constituir una asociación de personas jubiladas, porque fue en ese momento cuando se dieron las primeras bajas en el servicio activo desde los inicios de la Caja Ahorros y M. de P. de Segovia, se empezaba a vislumbrar el inicio de una nueva etapa en sus vidas.
Los primeros aventureros reunidos en el Bar Santa Bárbara de la calle Ezequiel González, 32 de Segovia, tuvieron la osadía de proponerse la constitución de este nuevo ente asociativo. Entre ellos estaban Mariano Illanas Borregón, Pablo Vázquez Minguela, Tomás Rincón Bernardez, Darío Berzal Gómez, Pedro Llorente Rivas, Miguel de Santiago Peñas, Gregorio Yagüe de Andrés y Alejandro González-Salamanca García.
Pero no fue hasta el día 10 de abril de 1990 cuando se constituyó definitivamente la nueva Asociación con la denominación de “Asociación de Jubilados y Pensionistas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, y su aprobación por 143 votos, siendo elegido como primer presidente Pablo Vázquez Minguela, inscribiéndose en el Gobierno Civil con fecha 10 de mayo de 1990.
El 1 de junio de 2015 la Asociación en Asamblea General Extraordinaria modificó los estatutos, entre otros aspectos, el relativo a la denominación para adaptarnos a la nueva situación sobrevenida por la desaparición de Caja Segovia y dar cabida a todos los antiguos empleados, siendo la nueva denominación “Asociación de Antiguos Empleados Caja Segovia”.
En la actualidad, la Asociación está integrada por 225 socios.
ESTATUTOS
ASOCIACION DE EMPLEADOS JUBILADOS, PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS DE LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA.
TITULO I
Nombre, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1º.
1.- La ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS EMPLEADOS DE CAJA SEGOVIA, estará integrada por las personas que cumplan los requisitos del artículo 7 de estos estatutos. Esta Asociación se encuentra inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el núm. 656 de la Sección 1ª del mencionado Registro. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
3.- La Asociación estará compuesta por personas de todas las edades a las que les gusta el deporte, el arte y la cultura, viajar y especialmente compartir intereses y sentimientos al tiempo de establecer y ampliar la amistad, además de cumplir los requisitos del artículo 7 y que voluntariamente lo soliciten.
Artículo 2º.
El domicilio de la Asociación se halla en Segovia, Paseo Ezequiel González, número 32, Galería interior segundo local.
Artículo 3º.
El ámbito territorial será el de la provincia de Segovia.
TITULO II
Fines y duración
Artículo 4º.
Los fines de la Asociación, excluyendo todos los que tengan carácter sindical o político, son los siguientes:
- Fomentar, basándose en los principios de colaboración y convivencia, las relaciones de amistad entre sus asociados.
- Velar por la defensa de los intereses comunes de sus asociados en el ámbito del objeto social.
- Organizar y promover toda clase de actividades de índole cultural y recreativa de sus socios.
- Colaborar en la ejecución de iniciativas presentadas por las Instituciones sean Públicas o Privadas, y en especial la Fundación Caja Segovia, o Asociaciones cuyos fines sean similares y compatibles con los de esta Asociación.
- Desarrollar directamente aquellos proyectos que tiendan a facilitar mayores comodidades y servicios a sus asociados, promoviendo la celebración de charlas, reuniones y todo tipo de actividades artísticas, culturales, turísticas, deportivas, de medio ambiente, etc.
- Impulsar la posibilidad de agrupación de Asociaciones de este carácter, planteando actuaciones a nivel regional, nacional e internacional, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5º.
La Asociación tendrá duración indefinida, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 6º.
La Asociación de Antiguos Empleados de Caja Segovia tiene personalidad jurídica y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar, toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, comparecer ante cualquier autoridad, organismo o jurisdicción, y ejercitar las correspondientes acciones y derechos y seguir toda clase de procedimientos, desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente.
TITULO III
Adquisición y pérdida de la cualidad de socio
Artículo 7º.
Para obtener la consideración de socio será preciso:
I.- Ostentar la condición de:
1º. Antiguo empleado de Caja Segovia, en situación de personal pasivo (jubilado, prejubilado o pensionista) o ex-empleado, por haber dejado de trabajar en dicha Entidad o su sucesora Bankia.
2º. Antiguo empleado de Caja Segovia que en la actualidad sea empleado de Bankia.
3º. Pensionista consecuente por viudedad de un antiguo empleado de Caja Segovia o su sucesora Bankia que hubiere sido socio.
II.- Solicitar su ingreso, suscribiendo el compromiso de satisfacer las cuotas y acatar los Estatutos.
III.- Acuerdo favorable de la Junta Directiva.
En su solicitud, los socios podrán elegir una de las siguientes modalidades:
- Socio ordinario, que será aquel socio con derecho a un beneficiario.
- Socio familiar, que será aquel socio con derecho a un beneficiario, más sus hijos hasta la edad de 18 años. El socio familiar verá incrementada su cuota en un diez por ciento nominal anual por cada uno de los hijos inscritos hasta el límite señalado de 18 años.
Artículo 8º.
La cualidad de socio se pierde:
- Por dejar de reunir las condiciones señaladas en el artículo 7º.
- Por fallecimiento.
- Por baja voluntaria manifestada por escrito a la Junta Directiva.
- Por acuerdo de la Asamblea en los siguientes casos:
1.-Por falta de pago de las cuotas que se establezcan.
2.-Por infracción de los presentes Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva y cuando, con su conducta, el socio menoscabe su prestigio y estimación personal, o pueda comprometer o perjudicar el buen nombre o los intereses de la Asociación.
TITULO IV
Derechos y deberes de los asociados
Artículo 9º.
Todo asociado tendrá derecho a:
- Asistir a todos los actos sociales.
- Asistir, personalmente, con voz y voto, a las Asambleas Generales.
- Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva.
- Informar y ser informado oportunamente de las cuestiones que le afecten.
- Dirigirse libremente a la Asociación, de palabra o por escrito, en temas relativos al objeto social, así como hacer propuestas o peticiones.
- Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos.
- Examinar los libros de contabilidad y actas, así como censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, la labor de la Junta Directiva o cualquier miembro u órgano colegiado que actúe en nombre de la Asociación.
Artículo 10º.
Son obligaciones de los socios:
- Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos o en los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.
- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Satisfacer las cuotas establecidas.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
TITULO V
Distinciones y honores
Artículo 11º.
Tendrán la consideración de “Miembro de Honor perpetuo” aquellas instituciones o personas físicas que se hayan distinguido por méritos notables o servicios extraordinarios a favor de la Asociación, aunque no reúnan la condición de asociado.
Para el nombramiento de “Miembro de Honor perpetuo” será necesaria su propuesta por la Junta Directiva y su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 12º.
Tendrán la consideración de “Miembro de Honor” o “Socio de Mérito” aquellas instituciones o personas físicas que, en virtud de relevantes servicios prestados, merezcan tal distinción, aunque en el primer caso no reúnan la condición de asociado.
Para estos nombramientos será precisa la propuesta de uno o varios socios, debiendo ser acompañada por un escrito en el que se manifiesten las circunstancias por las que se estime sea merecedor de tal distinción. Dichos nombramientos serán otorgados por acuerdo de la Junta Directiva, dándose a conocer en la siguiente Asamblea General, junto con los motivos que los han hecho merecedores.
TITULO VI
Órganos de gobierno
Artículo 13º.
La administración, gestión, representación y control de la Asociación corresponde a los siguientes Organos de Gobierno, conforme a las competencias que, en cada caso, se establecen en los presentes Estatutos y disposiciones de aplicación:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
Artículo 14º.
La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, está integrada por todos los socios y deberá reunirse obligatoriamente, con carácter ordinario, una vez al año, en el domicilio social o en el que designe la Junta Directiva, y su objeto será examinar y aprobar, en su caso, las cuentas de ingresos y gastos y el presupuesto, y para ser informada de la marcha de la Asociación, de las actividades de su Junta Directiva y de los proyectos a realizar.
La Asamblea General Ordinaria designará cada año a dos censores entre sus miembros que no reúnan la condición de vocales de la Junta Directiva de la Asociación. Los nombrados realizarán el estudio y consulta de las cuentas que resuman la gestión del ejercicio y la consiguiente elevación a la Asamblea General, previo conocimiento de la Junta Directiva, del informe en que se refleje el examen realizado.
Artículo 15º.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los casos siguientes:
- Cuando la Junta Directiva lo estime necesario.
- Cuando lo solicite por escrito un veinticinco por ciento, como mínimo, de los socios.
- Cuando deba procederse a la enajenación o gravamen de los bienes de la Asociación.
- Para modificación de los Estatutos.
- Para disolución de la Asociación.
Artículo 16º.
Las convocatorias para la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se efectuarán por escrito o por correo electrónico con antelación mínima de quince días, y en ellas se expresará el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria.
En caso de urgencia, por razones justificadas, la Junta Directiva podrá convocar reunión extraordinaria con una antelación mínima de 48 horas, que se realizará mediante correo electrónico y en su caso por teléfono para los socios que no dispongan de este medio.
Artículo 17º.
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, personalmente, la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de ellos, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos y decidiendo, en caso de empate, el Presidente de la Asamblea, que será siempre el de la Junta Directiva.
No obstante, será necesario el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes para:
- Enajenar o gravar los bienes de la Asociación.
- Modificar los Estatutos.
- Disolver la Asociación.
Artículo 18º.
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y tres Vocales.
Estos cargos serán gratuitos, se elegirán en Asamblea General, tendrán una duración de cuatro años y será posible su reelección. Se renovarán por mitad cada dos años, siendo la primera renovación: Presidente, Tesorero y segundo Vocal.
Las vacantes que se produzcan antes de cumplirse el tiempo reglamentario, podrán ser provistas con carácter provisional por acuerdo de la Junta Directiva hasta la reunión de la Asamblea General.
Artículo 19º.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 20º.
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 21º.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 22º.
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- Llevar el inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 23º.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 24º.
La Junta Directiva ostentará la representación de la Asociación por medio de su Presidente, o del Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del primero.
Será de su competencia conseguir que se cumplan adecuadamente todos los fines para los que fue creada.
Administrará la Asociación, efectuando toda clase de cobros y pagos y podrá abrir cuentas en cualquier establecimiento bancario o de crédito, pudiendo disponer de los fondos depositados en ellos mediante dos firmas conjuntas del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal designado por la Junta Directiva.
Para el cumplimiento del fin asociativo, quedan facultados mancomunadamente, dos cualquiera de las personas que en cada momento ocupen los cargos citados en el párrafo anterior, firmando cuantos documentos públicos o privados fueren precisos.
Artículo 25º.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuando lo estime el Presidente o exista petición de cuatro miembros de la Junta. En ambos casos se precisará que se efectúe la convocatoria con tres días de antelación. Sin embargo, si la propia Junta acuerda una fecha determinada para la reunión ordinaria, no será precisa la convocatoria para su celebración, como tampoco será precisa cuando, estando presentes todos los miembros, decidan unánimemente reunirse.
Los acuerdos serán tomados por mayoría de voto de los participantes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El miembro que sin causa justificada no asista a las reuniones por tres veces consecutivas, podrá ser relevado de su cargo. La Junta Directiva, si lo estima oportuno, nombrará un sustituto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18º sobre provisión de vacantes. Esta sustitución deberá ser comunicada por escrito al afectado, siendo el relevo definitivo si en un plazo de quince días no ha habido alegación en contra por parte del mismo.
TITULO VII
Patrimonio fundacional. Recursos económicos y presupuesto anual
Artículo 26º.
La Asociación se constituye sin ninguna clase de patrimonio fundacional.
Artículo 27º.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán con las siguientes aportaciones:
- Las cuotas de los asociados establecidas por la Asamblea.
- Aportaciones voluntarias de los asociados.
- Subvenciones, donaciones, entregas, etc., ofrecidas a la Asociación y aceptadas por la Junta Directiva.
Artículo 28º.
El presupuesto anual de ingresos y gastos deberá aprobarse por la Asamblea General.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año
TITULO VIII
Disolución de la Asociación
Artículo 29º.
La Asociación se disolverá, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, lo acuerde con el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a la misma.
Acordada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que llevará a efecto las operaciones de liquidación correspondientes. Efectuadas éstas, los bienes sobrantes, si los hubiere, serán destinados a obras de beneficencia.
TITULO IX
Disposición adicional
Artículo 30º.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y de las disposiciones complementarias.
Segovia, 1 de Junio de 2015
DILIGENCIA A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ESTOS ESTATUTOS EN LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN: Estos estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada al efecto el día 1 de Junio de 2.015)